Noticias FERSAN: Obstrucción a la inspección
El art. 50, LISOS, considerará obstrucciones a la labor inspectora a las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
El Art. 18, Ley 23/2015, de 21 de julio, reguladora y ordenadora de la Inspección de Trabajo, establece que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados, ante un requerimiento a:
- Atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
- Acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
- Colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
- Declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
Las acciones u omisiones se califican como graves.
Excepto en los supuestos considerados expresamente como leves o muy graves.