Noticias FERSAN: ¿Sabes que presentar cada mes en temas fiscales?
Te explicamos el calendario fiscal 2018-Modelo 347.
Acabado el año 2017 y pasado enero, desde Fersan Asesores, vamos a centrarnos en el calendario fiscal 2018. A continuación detallamos el modelo 347, el cual hay que presentarlo este mes de Febrero hasta el día 28:
¿Que es?
- El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros.
- No implica ningún pago o devolución, únicamente es a nivel informativo.
- A través de éste modelo hay que informar a la Agencia Tributaria de las operaciones con terceros que hayan superado los 3005,06€.
- Los empresarios y profesionales, informaremos de las operaciones realizadas con terceros (clientes, proveedores o acreedores), bien sea una compra o una venta de bienes o servicios que haya superado ese importe en el ejercicio anterior.
¿Cuando tengo que presentarlo?
- El modelo 347 se puede presentar hasta el día 28 de Febrero. ¡Ponte una alerta para que no se te olvide!
¿Tengo obligación de presentar el modelo 347?
- Tienen obligación de presentarlo aquellas personas físicas o jurídicas (pueden ser bien publicas o privadas) que desarrollen actividades empresariales con terceros superiores a 3005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.
- No obstante las personas físicas que presentan sus impuestos en BIZKAIA tienen obligación de presentar el modelo 140, no tienen obligación de presentar el 347.
- EXCLUSIONES:
- Las empresas que realizan actividades en España pero no tienen la sede de la actividad económica en territorio español, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Los que no realicen operaciones de importe mayor a 3005,06€, o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en el IRPF por el método de estimación objetiva y en el IVA simultáneamente por el régimen simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.
- Los que estén inscritos en el registro de devolución mensual de IVA ó IGIC. Es decir, las operaciones incluidas en el modelo 340 (declaración de IVA mensual)
- Los que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de la declaración. Están enumeradas en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007
¿Que operaciones quedan incluidas en el modelo 347 ?
Operaciones por importe superior a 3005,06.
- Entregas y adquisiciones de bienes.
- Prestación y adquisición de servicios.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias
- Operaciones con empresas aseguradoras
- Un anticipo de un cliente o proveedor.
¿Como lo puedo rellenar?
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